Plan de Igualdad Woman Forward©

Sistema único de gestión de la igualdad en las empresas creado a través de la Plataforma Cloud Woman Forward© que permite, más allá del cumplimiento legal, establecer un sistema de gestión de la igualdad, ofreciendo identificar, analizar, diseñar, planificar, implementar, seguir y evaluar la estrategia de acción para la integración real y efectiva de la igualdad en la empresa.

Permite a la organización conocer la situación de partida, trazando, mediante un proceso guiado, el camino a recorrer a corto, medio y largo plazo, articulando los recursos necesarios para integrar la igualdad en la estrategia de la empresa; para lograr resultados de impacto medibles y sostenibles.

Este sistema de gestión, sitúa a la empresa en un escenario inmejorable para, superado el nivel de cumplimiento exigible, avanzar en su compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, su contribución a la Agenda 2030, y asegurar su competitividad, sin necesidad de poseer conocimientos previos en igualdad.

¿Por qué contar con un Plan de Igualdad?

Por cumplimiento legal y, por tanto, evita sanciones

Por cumplimiento legal y, por tanto, evita sanciones

Por compromiso con la gestión sin sesgos del talento interno y externo.

Por compromiso con la gestión sin sesgos del talento interno y externo.

Por mejora del clima laboral y la competitividad de la empresa

Por mejora del clima laboral y la competitividad de la empresa

Por sostenibilidad contribuyendo al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 5 y 8 de la Agenda 2030.

Por Responsabilidad Social contribuyendo al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 5 y 8 de la Agenda 2030.

¿Qué empresas están obligadas a contar con un Plan de Igualdad?

Las empresas de 50 a 100 personas trabajadoras (incluido el personal de puesta a disposición) antes del 7 de marzo de 2022.

Las empresas a partir de 101 personas trabajadoras en plantilla (incluido el personal de puesta a disposición).

Las empresas con menos de 50 personas trabajadoras, necesitan  revisar la plantilla los días 30 de junio y 31 de diciembre. Si superan las 50 personas en algún momento, aunque la plantilla descienda, estarán obligadas a realizar el Plan de igualdad.

Las empresas que lo tengan previsto en el convenio colectivo de aplicación.

Las empresas a las que la autoridad laboral lo haya exigido en un procedimiento sancionador, donde se especifique la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración de un Plan de Igualdad.

¿Qué ventajas ofrece el Plan de Igualdad WF© frente a otras alternativas?

Accesible vía web desde una infraestructura Cloud que ofrece un acceso a través de varias cuentas para el equipo corporativo responsable de la elaboración del Plan de igualdad.

Elaboración del Plan de Igualdad WF © mediante un proceso totalmente guiado, que no requiere formación previa en igualdad, que concluye con la inscripción en el registro de acuerdos y convenios colectivos (REGCON), como último paso para formalizar el cumplimiento en igualdad.

Está diseñado para la creación de un sistema de gestión de la igualdad, personalizado a la empresa.

Crea un sistema de seguimiento y evaluación que genera automáticamente Informes de seguimiento y evaluación, acreditando ante todos los grupos de interés, la gestión y los resultados de todo el proceso de implantación del Plan de Igualdad WF©.

Cuenta con un repositorio que permite mantener el histórico documental del trabajo realizado para la integración de la igualdad de trato y de oportunidades en la estrategia de la empresa.

¿Cómo es el documento de Plan de Igualdad©?

Es un documento que genera el contenido exigido por la normativa vigente, elaborado a partir de Informe del Diagnóstico de Igualdad WF©  o del propio Diagnóstico que tuviera la empresa, y que puede incorporarse.

El Plan de Igualdad WF propone además objetivos estratégicos y medidas testadas, recogidas como Buenas Prácticas en la investigación  de la Fundación en las empresas de todos los sectores de actividad.

¿Y cómo se documenta la sistemática de seguimiento y evaluación?

La plataforma genera:

La Memoria de seguimiento periódico, que permite conocer el grado de ejecución y cumplimiento de las medidas previstas por cada medida.

La Memoria de evaluación intermedia y final, que permite conocer el grado de impacto conseguido, así como identificar las mejoras para el siguiente plan de igualdad, a implementar a partir de:

  • La evaluación intermedia a incorporar en la última fase de implementación.
  • La documentación a incorporar en el siguiente Plan de Igualdad.
  •  

Responsabilidades de incumplimiento en materia de igualdad establecidas por la normativa vigente

  • Las Sanciones económicas por no elaborar el Plan de Igualdad o no implantarlo incluyen:
    • En caso de considerarse grave: Sanciones pecuniarias de 626,00€ a 6.250.00€
    • En caso de considerarse muy graves: Sanciones pecuniarias de 6.251,00€ a187.515,00€
  • Pérdida automática de ayudas, bonificaciones y, en general, de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efecto desde la fecha en la que se cometió la infracción y la exclusión automática del acceso a tales beneficios durante seis meses.
  • Prohibición de contratación con el sector público.
  • Responsabilidades de carácter penal y patrimonial para empresas, Administradores/as y Directivos/as por hechos o incumplimientos en materia de igualdad y acoso sexual y acoso por razón de sexo.
  • Coste reputacional asociado al incumplimiento.