Mucho se ha hablado, y mas recientemente, sobre la importancia de promover la diversidad de género en las empresas. Las razones varían desde criterios de creación de valor, razones económicas relacionadas con la micro o incluso la macroeconomía, de sostenibilidad, el poder de compra, la demanda del consumo, el gobierno corporativo o incluso por estética, pero lo cierto es que todas ellas se agrupan en torno a dos criterios fundamentales.
La discusión se aceleró con la adopción de cuotas de género por Noruega. Este país fue el primer en adoptar una ley de cuota de género en sus órganos de máxima decisión, para que desde allí se fomentara la participación igualitaria del sexo menos representando, en toda la organización. La Ley se presentó a las empresas siguiendo razonamientos para impulsar el negocio, pero en realidad no contempló ninguno de los criterios relacionado con los intereses empresariales. Con lo cual, en realidad fueron criterios de igualdad y equidad los que primaron. Doce años después, la realidad demuestra que la feminización de los consejos, no ha tenido apenas impacto en la del resto de la plantilla en las empresas.
Las posteriores adopciones de cuotas de género con penalizaciones, han seguido esta vía, y lo han declarado de forma abierta, países como Francia o Italia, lo indican en su preámbulo. Francia cambió incluso un articulo en su constitución, para evitar toda contestación a la ley Coppé/Zimmerman.
El caso del Reino Unido ha sido completamente el contrario. Este país generó un business case, con razones específicas de negocio para convencer a las empresas sobre la creación de valor que en las mismas promueve la diversidad de género, y siguiendo la lógica mas pura del business case, rechazó la posibilidad de adoptar una ley de cuotas de género. El resultado es que lleva 9 años de beligerancia activa sensibilizando a las empresas sobre los criterios a favor de la competitividad en las empresas, las exigencias de los consumidores, la necesidad de reflejar en las empresas los patrones de consumo de la sociedad y otras razones de índole microeconómica para las empresas, contempladas en su business case.
Actualmente a pesar de los importantes avances, les queda un largo trecho para conseguir la diversidad en los comités de dirección y fijan en varias décadas el poder contemplarlo al ritmo actual. Se plantean por lo tanto veladamente, sino seria positivo adoptar alguna medida de índole coercitiva.
España forma parte de los países rezagados en el entorno OCDE en apreciar la importancia o el impacto en la operativa empresarial de la presencia femenina. España adoptó una Ley de igualdad en el 2007, que contemplaba una recomendación o legislación soft, no coercitiva, para impulsar la entrada de la mujer en los órganos de decisión máxima por razones relacionadas con la igualdad, sin ninguna contemplación a razones del business case. Tras 13 años desde la adopción de la ley, el resultado es un avance medio de un 1.4% de avance anual en los órganos de decisión máxima y un 0.6% en los comités de dirección.
Este Congreso nace con el objetivo de concienciar a la sociedad sobre la importancia de la IGUALDAD DE OPORTUNIDADES en las organizaciones, sensibilizando por tanto a las empresas sobre el interés de la diversidad de género en las mismas, desde el punto de vista del negocio. Pretende clarificar conceptos que se han ido estructurando en el seno de las empresas y dar extensión a las buenas prácticas que tanto desde las diferentes Administraciones como desde las propias empresas, se han ido introduciendo en el quehacer diario de las organizaciones.
El panorama parece alentador, dado que a pesar de que el grado de implantación no ha sido el previsto inicialmente, se están produciendo cambios legislativos que permitirán una mayor concienciación en el entorno empresarial tanto en todos los campos que abarca la Igualdad de Oportunidades en el entorno empresarial. El evento incluirá ponencias, charlas, conferencias, mesas redonda y debates, buscando la participación activa de los asistentes.
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