Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación

El pasado 13 de julio se publicaba en el BOE la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación que viene a concretar el derecho antidiscriminatorio español, según se refiere en su justificación.

La norma viene a dar cobertura a las discriminaciones actuales y “a las que están por venir” que pueda sufrir cualquier persona en cualquier ámbito. El articulo 2 es bastante exhaustivo y ampara independientemente de la nacionalidad, si son personas menores o mayores de edad, o si cuentan con residencia legal en España. La norma protege ante la discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Otra de las novedades de la Ley que se basa en las situaciones vividas por la sociedad en los últimos tiempos, y que en mi opinión es un gran acierto, es la ampliación que realiza sobre las ya conocidas discriminaciones directas e indirectas, incluyendo las vulneraciones por asociación y por error, la discriminación múltiple o interseccional, la denegación de ajustes razonables, el acoso, la inducción, orden o instrucción de discriminar o de cometer una acción de intolerancia, las represalias o el incumplimiento de las medidas de acción positiva derivadas de obligaciones normativas o convencionales, la inacción, dejación de funciones, o incumplimiento de deberes.  Destaco sobre todas las anteriores la interseccionalidad, una gran aportación del feminismo que ha permitido reconocer la complejidad de los procesos formales e informales que generan las desigualdades sociales.

En cuanto a la vinculación con el empleo, la Ley deja claro que la discriminación es competencia de la Inspección de Trabajo y que las infracciones serán sancionadas con multas entre 300 y 500.000€.

Precisamente para cumplir con la normativa, las empresas y organizaciones podrán realizar acciones de responsabilidad social, como acciones de sensibilización y de promoción para la mejora de las condiciones de igualdad de trato y no discriminación.

Tras su lectura, echo en falta más vinculación con la legislación en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, que si bien es una de las normas en las que se basa, y la perspectiva de género es una petición expresa en la puesta en práctica de las acciones, sin embargo no hay vinculación concreta con los planes de igualdad.

Si que existe una referencia a una futura reglamentación sobre información salarial para empresas de más de 250 personas en plantilla, pero no hay un avance ni una apuesta de valor sobre la información que recogen los planes de igualdad, que serviría para evidenciar las carencias o posibles situaciones de vulneración del trato o discriminatorias para la plantilla.

En mi opinión, la norma era necesaria y es un buen inicio para el desarrollo normativo, pero deja demasiadas cuestiones para el futuro. En un momento en el que las organizaciones están avanzando hacia la inclusión de la diversidad y empiezan a integrar la perspectiva de género, se persiguen cada vez más ODS y se avanza hacia la sostenibilidad con el tratamiento de datos, contar con información concreta para actuar de forma coordinada, inmediata y responsable ante cualquier situación que se produzca en relación con la plantilla, es un gran aliado para la consolidación de las entidades.

Y a ti, ¿Qué es lo que más te ha llamado la atención de esta nueva norma?

Auxiliadora Edith Zapata Navarro

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