Los delitos de abuso sexual, la sociedad y el ordenamiento jurídico. ¿Dónde queda la protección a la dignidad de las mujeres?

Estamos viendo cómo las agresiones sexuales y las violaciones están normalizadas por una gran parte de la sociedad, y por tanto, también por quienes tienen que juzgarlas. Un parte importante de la sociedad consiente de forma constante en que si una mujer ha sido violada, sea cuestionada (victim blaming). Y esta cultura de la tolerancia de la violación se entiende así también a la luz de las decisiones judiciales. El caso de la Manada, no es aislado y quizás ni siquiera sea  el más aberrante, aunque será buena su mediatización, si consigue ser el que colme el vaso.

En 2017 hemos visto sentencias tremendas desde un punto de vista de alarma social, frente a los que no ha habido reacción alguna, juzgadas por nuestros jueces y reduciendo la pena por violación de una niña de 5 años, asegurando que esta no opuso resistencia[1]. A la luz de los comentarios de los propios jueces parece que será necesario preguntar a la niña si hubo disfrute o el acto era fruto de una relación sexual liberada. Otra sentencia rebaja la pena a los presuntos violadores de una joven granadina porque el estado de su embriaguez era moderada[2]. Estas sentencias indican que si bien la mujer ha pasado desde el año 1976 o aun 1981, -en el que se derogó la necesidad del permiso marital o paterno para abrir una cuenta bancaria- a no necesitar la tutela de su marido para muchos actos que limitaban su personalidad jurídica, negando la autonomía de su voluntad, no ha conseguido aun que se respete su dignidad como persona, su derecho a la integridad y el respeto de su voluntad plena, que se considera disminuido, si no media lucha explícita que lo evidencie.

Sin duda parece un chiste que la mujer tenga que gritar y retorcerse para indicar claramente que no está disfrutando y que no presta consentimiento en todo tipo de agresiones sexuales, aun en situaciones de claro abuso e intimidación, en virtud tanto del número de los presuntos agresores, como de su fortaleza física. Pero parece más patético aun, entender esta sentencias desde un punto de vista legal, en el que el ordenamiento jurídico español y toda la discusión, se reducen al número de años al que se eleva una condena, de conformidad con el tipo aplicable en el código penal. Sin duda de forma correcta, aludiendo a cierto resarcimiento y reprobación social, mostrada por la duración de la condena. Pero nos preguntamos, si el código penal representa la totalidad del ordenamiento jurídico español a respetar por la judicatura.

De esta forma a la sociedad no le cabe otra que educar a las niñas a tener cuidado, a tener que ser recatadas, a que eviten volver solas por la noche y los lugares aislados, a no provocar a los chicos y tendríamos que añadir un sinfín de casuísticas de potencial riesgo. A no subir solas con un hombre en un ascensor, a no viajar con hombres desconocidos…. por ejemplo en un bla bla car, y así podríamos seguir haciendo una casuística interminable, en el que una no puede sino llevarse las manos a la cabeza e incluso pensar que es exagerada. Pero la realidad es que ¿de verdad lo somos?. La realidad es que a los hombres no se les educa a respetar a las mujeres, a no interrumpirlas cuando hablan, a no decirles que se callen que no saben nada del tema o similar, a que no son objetos al servicio de los hombres para satisfacer sus deseos o necesidades, porque son igualmente personas con su autonomía de la voluntad y su dignidad.

A su vez, a las mujeres se las sigue educando para complacer e incluso para hacer cosas que no queremos, a aceptar que se nos insulte, en función de la forma de vestirnos….. ¿De verdad creen que es una exageración?. ¿Donde empieza y donde acaba ese consentimiento tácito de las sentencias judiciales en un viaje fruto de los avances tecnológicos y de la economía compartida que tanto alabamos, cuando una chica decide contratar un viaje a través de bla, bla car y se establece una fluida conversación que tras compartir intimidades, justificarán que el hombre se sienta autorizado a pasar a la acción?. ¿Qué tendría que hacer la chica, hombre en su vehículo puertas cerradas, y en el que el está dispuesto a todo, pese a que ella haya intentado disuadirlo?. ¿Debe retorcerse con pies y manos e iniciar una lucha en el que acabará con daños físicos mayores para justificar ante el juez que no hubo consentimiento y aun más?, ¿podrá hacerlo?. ¿Le resultará tan normal y tendrá tal control de la situación que no sentirá ningún bloqueo ante la abrupta resolución del hombre de detener el vehículo y pasar a la acción, después de una mera conversación?. ¿Les resulta difícil imaginarlo y debe tratarse de un hombre lobo, fuera de la especie común?. Las estadísticas demuestran que 1 de cada 3 mujeres entre los 18 y los 35 años han sido víctimas de alguna agresión sexual y la prensa indica que el número de agresiones sexuales entre los más jóvenes no hace sino incrementarse[3].

El cine y la televisión por otra parte, normalizan diariamente ésta descrita y similares situaciones con una carga intensa de violencia, en la que los hombres salen bien parados a pesar de la agresión y aún se les representa como héroes. Pareciera una vez mas, que la única solución para garantizar la seguridad de las mujeres es educarlas en la discreción y en no ponerse en peligro, porque los hombres en la plena autonomía de su voluntad, ellos sí, pueden convertirse en lobos depredadores, siguiendo su instinto…

Frente a esta realidad cabe aun sin embargo preguntar a los jueces, ellos sí en el control y la autonomía de su voluntad y juicio y en su deber de conocimiento de la totalidad del ordenamiento jurídico español, ¿dónde queda la tutela a los derechos humanos básicos, incluyendo el derecho a la libertad y seguridad personal, el derecho a la igualdad y la no discriminación, el derecho al más alto nivel posible de salud física y mental y, posiblemente, a no sufrir tortura, todos los cuales están reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos?. (Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).

¿Y aún más, dónde queda el respeto al articulo 10.1 de la constitución que tutela la dignidad, uno de los pilares básicos de la libertad?  En efecto el artículo 10.1 hace referencia a la dignidad humana como uno de los factores que constituyen la «base del orden político y la paz social». En ese sentido, el estado está obligado a poner los medios necesarios para garantizarla. Urge por tanto modificar la concepción judicial de desconocer parte del ordenamiento jurídico y hacer del mismo una interpretación simplista e incompleta, más allá de imponer la pena de un tipo penal. La dignidad de las mujeres, su seguridad, su integridad física y su salud mental son bienes jurídicos de primer orden a proteger, que en estos momentos están desprotegidos a la luz de muchas sentencias judiciales. Porque la Manada, no es un caso aislado.

Mirian Izquierdo y Marian Mur. Presidenta de la Fundación Woman Forward. Secretaria general de igualdad de CSIF, respectivamente [1] ABC (2017) en: htp://www.abc.es/sociedad/abc-juez-no-aprecia-violencia-abuso-sexual-nina-5-anos-porque-no-opuso-resistencia201703171239_noticia.html

[2] Huertas, Y., (2017), Ideal. En: htp://www.ideal.es/granda(flasehes-habitacion-201711190000417-ntvo.html.

[3] EL mundo (2018). Suben un 28% las violaciones y un 14% los delitos contra la libertad sexual durante el primer trimestre. En: https://amp.elmundo.es/espana/2018/05/10/5af42928e2704e1b278b45a2.html