¿Por qué las mujeres no deben ganar menos que los hombres?

Hombres que desconocen la realidad de la sociedad actual en materia de igualdad salarial y los imperativos legales

Pasado el albur del siglo XXI, cerca ya de dos décadas, nos sorprendemos cada día descubriendo que lejos de mejorar, no ya en el cumplimiento, sino en la comprensión de los derechos humanos, en la percepción de la justicia e incluso en la aceptación de la legalidad vigente, que en ocasiones tanto ha costado conquistar, parece que retrocedemos.

Al margen de la inoperancia y cierta pasividad con la violencia de género, a pesar de millones de euros del contribuyente gastados en ello, y el escaso avance conseguido, topamos ahora con otros temas de igualdad mas claramente aceptada hace muchas décadas. ME refiero a la igualdad, en este caso en su faceta de igualdad salarial.

Ya el Tratado de Roma fundacional de la entonces Comunidad Económica europea, de un lejano 1957 contemplaba de forma clara en su articulo 119 la igualdad salarial entre los trabajadores masculinos y femeninos para un mismo trabajo.

En 1976, en el procedimiento C-43/75 Defrenne/Sabena, la Corte de justicia de la entonces CEE, declaraba la aplicabilidad directa de esta artículo condenando a la entonces compañía aérea Sabena por la discriminación en la remuneración a la azafata Gabrielle Defrenne, en contraposición a los sobrecargos masculinos de la compañía.

Además, el artículo 153 del TFUE permite a la UE actuar en el ámbito más amplio de la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación. Dentro de este marco, el artículo 157 del TFUE autoriza también la acción positiva para empoderar a las mujeres. Además, el artículo 19 del TFUE contempla la posibilidad de legislar para luchar contra todas las formas de discriminación, también por motivos de sexo.

Sin embargo aun a día, de hoy, asistimos a debates de periodistas en RTVE que afirman con contundencia, que no se puede imponer por ley la igualdad y que Europa esta muy lejos de ello. Es lamentable que la ausencia de compromiso con algo que esta reconocido como un derecho humano por un lado, y el desconocimiento de la legalidad por otro, sean comentarios habituales de tertulias, debates e incluso destacadas noticias.

Pero es aun es mas lamentable si cabe, tener que asistir dentro del mismo Parlamento Europeo a intervenciones de sus honorables miembros, que violen con sus declaraciones, tanto la aplicación de los derechos humanos como de la misma legislación comunitaria.

Muchos hombres hoy en día piensan que el discurso esta superado, y que nadie piensa como decía el honorable eurodiputado Korwin-Mikke que las mujeres deban ganar menos que los hombres “porque son más débiles, más pequeñas, menos inteligentes». Pero la prueba irrefutable de que el fenómeno existe, y no debe ser un hecho aislado, es que aun en el seno de las instituciones europeas, que deben velar por la igualdad y el respeto a una legislación ingente, surgen comentarios tan claros en su ofensa y en el pensamiento que claramente se traducen en una importantes desigualdad y brecha salarial como ese.

Pero de donde viene esa forma de pensar tan rotunda y aun tan arraigada?.

Históricamente se ha intentado justificar que las mujeres estamos en un plano inferior a los hombres, tanto en un nivel físico como intelectual y emocional, alegando que esto era producto de la naturaleza femenina.

El discurso «naturalista» se traduce en la construcción de una jerarquía entre varones y mujeres. El masculino es el dominante y el femenino el subordinado. Durante siglos teólogos, filósofos, científicos, médicos fueron afianzando la teoría natural de la subordinación de las mujeres.

Aristóteles en el siglo IV a.C., hacia por ejemplo la siguiente reflexión: «Debemos considerar la condición femenina como si fuera una deformidad, si bien se trata de una deformidad natural».

En el siglo XVIII el Código Napoleónico dictamina que las mujeres quedaban bajo la tutela del varón y se les asignaba por ley el ámbito del hogar. La razón por la que las mujeres quedaban supeditadas a la voluntad de padres, maridos o hermanos, se sostenía sobre el discurso de que la naturaleza hacia más débiles a las mujeres y por lo tanto, al varón le correspondía protegerla y tutelarla.

Aunque el feminismo ha estado presente a lo largo de la historia de la humanidad, es en el contexto revolucionario e ilustrado del Siglo XVIII cuando se desarrolla una teoría crítica capaz de cuestionar el discurso dominante sobre la condición femenina. Una teoría que reúne a las mujeres en torno a un movimiento en el que canalizan sus reivindicaciones de forma organizada y activa. Por primera vez, las mujeres se manifiestan colectivamente en el espacio público para exponer sus ideas.

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Se subraya entonces la diferencia entre el concepto de sexo, es decir, las diferencias biológicas con las que nacemos hombres y mujeres y el de género referido a las diferencias sociales entre hombres y mujeres y que se traduce en distintas formas de socialización para ellos y para ellas.

Esta definición de género cambio completamente el paradigma. Tal y como escribió con acierto Victoria Sau[1]: «si somos seres culturales, la biología ya no determina nuestro comportamiento»

El género determina nuestra identidad y con ella los papeles que debemos cumplir en función del sexo al que pertenecemos, son los llamados «roles de género», además modela las expectativas vitales, la forma en que expresamos los sentimientos, la organización de nuestra vida privada y laboral, o cómo debemos actuar en el mundo de los afectos y el cuidado, hasta el punto de que, posiblemente, de haber nacido con el cuerpo del otro sexo, tal vez nuestras vidas hubieran sido muy diferentes.

Ésta es la razón por la que la definición de género es tan importante ya que ha supuesto toda una revolución política que ha trasladado el problema de la dominación de las mujeres al territorio de la voluntad y la responsabilidad humana.

Es decir, que si los salarios son distintos para los hombres que para las mujeres se trata de un problema político y social, no natural o biológico y dependerá de la voluntad del conjunto de la sociedad cambiarlo. Pero no hacer nada por cambiarlo y aun negarlo hoy en día, significa llevar a cabo una violación del derecho humano a la igualdad y una clara violación de la legislación vigente.

En 1945 la adopción de la Carta de las Naciones Unidas ya posicionó el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación en la órbita de los derechos humanos.

Pero mayor importancia tiene en el debate que nos ocupa la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer del 18 de 1979, ratificada por España en 1983, y en particular, su Protocolo Facultativo, ratificado y en vigor tan sólo desde el año 2001, que establece que:

“Los Estados deben tomar las medidas apropiadas, incluyendo las de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer en todos los ámbitos (…) No se considerará discriminación la adopción de medidas especiales encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer”.

Es fundamental comprender que la discriminación hacia la mujer es un producto cultural y que aprendiendo por parte de todos a definir y visibilizar las situaciones de discriminación, avanzamos hacia la igualdad.

[1] Un diccionario ideológico feminista, Barcelona, Icaria, 1981; http://www.mujeresenred.net/sau-victoria.html Autor:
Mirian Izquierdo

Mirian Izquierdo