El propósito de crear talento sostenible

En conversación con Alfonso Roig hace unos días, a propósito de un webinar organizado por la Fundación Woman Forward, en el que participamos ambos sobre talento sostenible, debatíamos sobre la importancia de que las organizaciones tengan claro su “para qué” en cualquier aspecto, y puedan trasladarlo a todos sus grupos de interés.

Concretamente, en materia de empleo, nos alegraba comprobar cómo el concepto “empleo sostenible” ha ido llenándose de contenido cierto -alejándose del simple “lavado de cara”- conforme han ido pasando los años, debido a todos los cambios y situaciones extraordinarias que nuestra sociedad ha sufrido.

Buscar y mantener el talento adecuado a la empresa, hacerlo sostenible, se ha convertido en una necesidad que ninguna organización puede obviar. Desde luego, el cumplimiento de los ODS 5[1], 8 y 10 ha dado el impulso definitivo, pero también se percibe un avance en la búsqueda de la trascendencia en todo lo que tenga que ver con el empleo y la sociedad.

El concepto “social” ha dejado de ser algo propio del tercer sector, con carácter residual, que impactaba solo en un mínimo porcentaje de la sociedad, para dotar de sentido a las políticas económicas, sociales y laborales en todo el mundo. Aunque aún no se tenga muy identificada, la perspectiva social va penetrando en el diseño de las estrategias, con un resultado muy positivo.

La propia Comisión Europea[2] señala que “gracias a sus modelos de negocio que sitúan a las personas y al planeta en su centro, la economía social tiene potencial para resolver numerosos retos sociales y aumentar la resiliencia de nuestra sociedad en épocas de crisis”. Con ello hace visible que la solución para reducir el impacto de las crisis que vivimos, pasa necesariamente por la gestión responsable de las personas.

Las empresas que “se atreven”, las que buscan su propio espacio, las que están comprometidas con sus equipos, las que son curiosas, y que dan resultados, llevan ya tiempo haciendo su empleo sostenible, buscando el talento que propicie esta sostenibilidad, pero a veces no lo saben.

Sirva entonces este articulo para ayudarles a identificar algunas acciones qué les hacen socialmente responsables, y así comunicarlo para seguir atrayendo y consolidando el talento que les hace ser únicos.

Por ejemplo, la sostenibilidad del empleo que nace de la lógica y obligada inclusión de la diversidad. Entendida desde la visión holística propia del concepto, no excluye a la primera y necesaria diversidad entre las personas, que es el sexo, tampoco las capacidades, ni las competencias o incluso el tipo de liderazgo.

O la seguridad y la salud en el entorno profesional, que desde la inclusión de la salud mental como garantía del bienestar integral de las personas trabajadoras, hasta la conciencia de la necesidad de entornos ergonómicos cuando se trabaja desde casa, la baja emisión de residuos, o la obligatoria desconexión digital[3], por ejemplo, impulsan el desarrollo de sentimiento de orgullo de pertenencia.

Conocer el compromiso social de la entidad, ser conscientes de la generación de valor en la sociedad a través de acciones socialmente responsables, es otro aspecto clave para reconocerse como entidad que favorece el empleo sostenible.

Por último, el apoyo a la conciliación, el fomento de la corresponsabilidad y una mirada especial a la dependencia, actúan como faro para identificar a las empresas que crean y consolidan empleos sostenibles.

Contar con personas que sientan que cuentan, que aportan, que contribuyen, consolida a las organizaciones y las ayuda a encarar el futuro con mejores perspectivas. Estas organizaciones resilientes, garantes del empleo sostenible, ofrecen credibilidad y atraen la inversión.

[1] Según Pacto Mundial, el ODS 5 es el sexto más trabajado entre las empresas del IBEX35

[2] COMUNICACIÓN CONJUNTA AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Asociación renovada con los países vecinos meridionales Una nueva Agenda para el Mediterráneo. 2021.

[3] El artículo 18 de la Ley del Teletrabajo recoge el “deber empresarial” de garantizar la desconexión digital.

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